Personas de países que en la actualidad mantienen un contrato de comercio y navegación con los Estados Unidos y necesiten viajar allí por cuestiones de negocios o dirección de operaciones en las que su empresa ha invertido capital podrán solicitar una visa para inversionistas (E) que se encuentra dentro de la categoría de no inmigrantes. Si bien las mismas no catalogan para la residencia permanente en Estados Unidos, permiten al inversor y su familia permanecer de manera legal en aquel territorio durante un periodo de tiempo prolongado.

Para calificar como Comerciante (E1) existen algunos requisitos detallados en el sitio web de la Embajada de Estados Unidos en Argentina, entre los que se encuentran: que la empresa en E.E.U.U debe llevar la nacionalidad del país contratante, que el solicitante debe ser ciudadano de aquel país, que el comercio internacional debe ser «importante» (debe existir un volumen de comercio sustentable y continuo) y que el comercio debe realizarse entre Estados Unidos y el país contratante, lo que significa que más del 50% del comercio internacional afectado debe ser entre Estados Unidos y el país de origen solicitante. Además detallan que «comercio» significa el intercambio internacional de mercadería, dinero, servicios o tecnología. La posesión de los bienes debe pasar de una parte a la otra. El solicitante debe estar desempeñando un rol ejecutivo o de supervisión o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento de la firma.

Por otro lado, para calificar como Inversor (E-2) el inversor debe ser un ciudadano del país contratante, la inversión debe ser sustancial y debe representar a una empresa realmente operativa, no debe ser marginal, el inversor debe poseer el control de los fondos y la inversión debe implicar un riesgo en el sentido comercial. Por último, se indica que el inversor debe ir a Estados Unidos a desarrollar y dirigir la empresa. Si los solicitantes no son los principales inversores, deben ser supervisores, ejecutivos o poseedores de una habilidad altamente especializada.

Para solicitar alguno de estos dos tipos de visado se debe enviar un mail a bns-treatyvisas@state.gov y no será necesario programar una cita en el CAS. Se deberá enviar a la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos la siguiente documentación por correo o entregarla personalmente: comprobante del pago de US$ 205 realizado en cualquier sucursal de CitiBank o Rapipago, una foto color 5×5 con fondo blanco, copia de la primera página del pasaporte y la confirmación de envío del formulario DS-160, que debe ser completado previamente por vía electrónica.

Si la misma es aprobada usted recibirá un mail con la información sobre cómo retirar su pasaporte con la visa correspondiente.